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jueves, 4 de abril de 2024

Defendiendo a Dina: la falacia ad hominem

 

Defendiendo a Dina: la falacia ad hominem

Una falacia es, simplemente, un engaño, una mentira, una farsa. La categoría ad hominem significa algo que está dirigido contra el hombre. Una falacia ad hominem es una farsa que ataca al hombre y no a sus argumentos. Busca descalificar al oponente, no yendo contra sus ideas o planteamientos, sino descalificándolo. O, contaminando aún más, buscando desviar la atención hacia el terreno de la amenaza, del hecho catastrófico. Por ejemplo, si alguien defiende un proyecto de ley, en lugar de debatir sobre sus argumentos, se le descalifica llamándolo desordenado, indisciplinado o borracho o, si alguien defiende una propuesta, responder que si se acepta la misma la situación será peor, un desastre. Todo vale con tal de desviar la atención.

La falacia ad hominem se ha convertido en el principal instrumento de batalla de los escuderos de Dina Boluarte. Los que la justifican por todo. Si alguien condena las joyas de la presidenta se le acusa de caviar. Si se dice que la inmoralidad justifica la vacancia presidencial se le sindica como enemigo de la institucionalidad. Si uno osa decir que el clima de deterioro es de tal magnitud que lo mejor para el país es el adelanto de elecciones a uno se le acusa de querer el adelanto “para postular” o ser parte del “eje del mal” o, peor aún, que la situación será peor pues se elegirá a una calamidad.  

Eso sucede porque los defensores de Dina Boluarte no tienen argumentos para ocultar su evidente complicidad. Tienen que recurrir a la falacia ad hominem para poner a la defensiva o desviar la atención de los hechos concretos que abruman a la presidencia. Esos hechos concretos, que son posesión de joyas y relojes por centenas de miles de dólares, cuentas bancarias por millones de soles, incompetencia en la gestión, o indicios de enriquecimiento ilícito tratan de ser desviados atacándose a la persona o dibujando en el futuro escenarios de catástrofe. Uno se convierte en terrorista, golpista, caviar, anti institucionalista, parte del eje del mal o causante de un triunfo electoral antisitema. Obviamente a esta confusión se prestan los diversos medios de comunicación cargados de analistas o abogados que todo lo ven desde el punto de vista teórico o jurídico cuando el problema es eminentemente político.

Soy de los que piensa que lo mejor para el país es el adelanto de elecciones y que la pregunta que debemos plantearnos es si el país podrá resistir dos años y medio más en esta situación. En lo personal pienso que no. El nivel de deterioro será muy grave de llegar al 2026. Y antes de pensar en términos de izquierda o derecha analicemos el asunto con más profundidad y pensemos en relación a la , supervivencia del Estado ahora amenazado por la delincuencia organizada, el narcotráfico y otros graves problemas que afectan a nuestra sociedad. En el 2026 puede ser demasiado tarde. Y la forma como llegue el país a ese año, si es que no se hace nada, será responsabilidad del elenco político, mediático y empresarial actual.

 

Juan Sheput

 

viernes, 6 de mayo de 2022

Plagio y permanente incapacidad moral

 

Sobre la permanente incapacidad moral

Como se sabe una de las causales de vacancia es la “permanente incapacidad moral” en la que puede incurrir el presidente de la República. Los defensores de Pedro Castillo y aquellos a quienes conviene el estado actual de la situación argumentan que esa frase es difícil de aplicar pues no tipifica, no es certera y se “presta a cualquier cosa”. No es así. Veamos por qué.

Lo permanente es lo que permanece. La incapacidad se define desde la falta de entendimiento o inteligencia hasta la falta de preparación o capacidad para entender o hacer algo. La moral, en su cuarta acepción, tiene que ver con aquello que afecta al fuero interno o al respeto humano y no al orden jurídico. Por lo tanto la “permanente incapacidad moral” es la frase que el constituyente redactó para explicarnos que alguien que permanece en un comportamiento incorrecto que, sin pertenecer a la falta jurídica, afecta por su falta de preparación y  respeto a los ciudadanos, puede ser separado del poder porque no es digno de representar al país o jefaturar su Estado.   

Por lo que vemos en estos nueve meses, Pedro Castillo refleja perfectamente lo que el espíritu constituyente quiso sancionar con la separación del poder, de una manera terminal, definitiva. Desde antes de asumir la presidencia, ya desde el momento de ser autoridad electa, Pedro Castillo empezó a mentir. Mintió con el perfil de sus designados a ministros, mintió con los visitantes a la casa de Sarratea en el distrito de Breña, mintió cuando negó a sus conocidos o el conocimiento de los tratos de sus sobrinos, mintió en su relación con Karelím López o Bruno Pacheco, mintió con su tesis de grado de magister.

Como era de esperarse su defensa legal entra en el terreno de lo jurídico señalando que los delitos cometidos por Pedro Castillo han prescrito. Lo importante aquí, porque es el núcleo político, es que no niegan la acusación. Y eso pone en peligro la continuidad del jefe de gobierno porque los hechos señalados y otros, tipifican, demuestran, señalan, un comportamiento incorrecto, mentiroso, inmoral que afectan la correcta marcha del país pues rebajan la autoridad del jefe de Estado, le quitan legitimidad y capacidad de influencia y liderazgo. La falta de autoridad moral impide un correcto manejo del país pues destruye la credibilidad y la confianza.

Al Congreso de la República le corresponde corregir esta situación. No es una cuestión de votos sino del papel que le tocó jugar en este contexto que es histórico por lo grotesco: un presidente que reúne todos los elementos para ser vacado de inmediato y un Congreso que se niega a hacerlo por pequeñísimos intereses. Estamos a tiempo para que las penosas líneas que se vienen escribiendo sobre la historia del Perú de estos días sean corregidas.

 

Juan Sheput

sábado, 20 de agosto de 2011

Patricia Robinson Urtecho: Manual del Proceso Legislativo - Congreso del Perú


Patricia Robinson Urtecho ha escrito un interesante libro sobre el Proceso Legislativo que permite que cualquier ciudadano tenga acceso a la malla de procedimientos del Congreso de la República. A continuación un extracto del prólogo del libro escrito por la destacada especialista parlamentaria tomado del blog Reflexión Democrática:

El modo de obrar de una Asamblea se enmarca en los procedimientos establecidos en su Reglamento interno, esta es la guía principal del trabajo parlamentario, mas no es la única. De acuerdo con la naturaleza del derecho parlamentario y debido a la dinámica de la labor congresal, el Reglamento es complementado con diversas directivas y acuerdos que intenta llenar las lagunas normativas que presenta el reglamento, todo lo cual ha de guardar coherencia y concordancia con la Constitución. Esta complementariedad del reglamento busca que la actividad parlamentaria no disminuya su agilidad y dinámica encerrándose en estructuras procedimentales rígidas.

Las etapas del proceso legislativo son tres: la etapa introductoria, que consiste en la presentación de la proposición de ley, la revisión de los requisitos y el envío a comisiones; la etapa constitutiva, que comprende el estudio, dictamen, debate y decisión del Congreso; y la etapa de integración, que se desarrolla cuando la norma aprobada inicia su integración al ordenamiento jurídico a través de la promulgación, publicación y vigencia. Estas tres etapas, que no son ejecutadas todas en sede parlamentaria, serán desarrolladas en el presente Manual. Existe una cuarta etapa, que aún no ha sido desarrollada en el Perú, denominada etapa de seguimiento y evaluación de la legislación, que consiste en conocer los efectos y el impacto producidos por las leyes aprobadas.

Al ser el Congreso una institución eminentemente política y representativa, que alberga bloques heterogéneos con posiciones diversas, sus procedimientos están orientados a promover acuerdos que sean el resultado de una participación efectiva y equitativa de todos sus miembros, tanto de los grupos mayoritarios como minoritarios; pues no basta con que la ley sea producto de la voluntad mayoritaria sino que en todo su proceso de formación hayan también participado las minorías. Así funcionan los Congresos democráticos que maximizan la búsqueda del consenso.

El presente Manual aborda los procesos que el Parlamento peruano desarrolla para la formación de la ley. Si bien la estructura del Manual no ha sido dividida en las etapas antes mencionadas –introductoria, constitutiva y de integración- se ha considerado una división por procesos.

La Primera Parte del Manual presenta las fases ordinarias que se desarrollan desde que un proyecto o proposición de ley es presentado hasta que se convierte en ley, dividida en tres procesos: el primero va desde la presentación de la iniciativa legislativa hasta su inclusión en la agenda del Pleno; el segundo explica las etapas del procedimiento que van desde el debate en el Pleno hasta la aprobación final por el Congreso; y, el tercero comprende desde la remisión de la autógrafa al Presidente de la República hasta la promulgación y vigencia de la ley.

La Tercera Parte presenta las variantes del proceso legislativo ordinario, tales como las leyes orgánicas, autoritativas, de amnistía y de demarcación territorial. Asimismo, se desarrollan los procedimientos para la modificación del Reglamento del Congreso, la aprobación de la prórroga del estado de sitio, el consentimiento de ingreso de personal militar extranjero, declaratoria de guerra, firma de la paz y, la autorización al Presidente de la República para viajar al exterior. Existen iniciativas legislativas que por su naturaleza no se materializan en una ley sino en resoluciones legislativas, igualmente existen decisiones cuya aprobación se materializa en resoluciones legislativas del Congreso; el desarrollo de ambas es abordado en esta parte del Manual.

La Cuarta Parte muestra los Procesos Legislativos Especiales –leyes presupuestales, créditos suplementarios, la Cuenta General de la República, la reforma de la Constitución, los Tratados internacionales y las iniciativas ciudadanas.

Si bien el Reglamento del Congreso no contempla en un apartado específico las excepciones en la ejecución de ciertas etapas del proceso legislativo en general, éstas han sido consideradas en la Segunda Parte a la que hemos denominado Procedimiento Legislativo Abreviado.

La información contenida en el presente Manual corresponde a los procedimientos legislativos en vigencia. Se ha previsto su actualización periódica de acuerdo con las modificaciones –reglamentarias o producto de la dinámica parlamentaria– que se realicen a los procesos que se operan.

El Manual del Proceso Legislativo, iniciativa del Centro de Documentación y Biblioteca, está dirigido a todo el personal que participa en el desarrollo del trabajo legislativo y, en general, a todos aquellos interesados en los procedimientos de las instituciones políticas de nuestro país. Pretende difundir de manera precisa, sencilla y esquemática las herramientas, los procesos y procedimientos que el Congreso pone en práctica para la ejecución y cumplimiento de su función legislativa.

La difusión del presente Manual, a un público más amplio, coadyuvará a que la ciudadanía -la cual en las más de las veces percibe la vida parlamentaria sólo a través de las sesiones plenarias televisadas o de imágenes parciales transmitidas por los medios de comunicación- conozca más sobre el intenso trabajo que se realiza en las comisiones y en los diversos órganos constituidos en el seno del Congreso.

* Extracto de la introducción del libro, elaborada por Patricia Robinson Urtecho.