viernes, 3 de enero de 2014

Jueza admite demanda por concetración de medios

La jueza del 4to. Tribunal Constitucional, Lizy Béjar Monge,  aceptó el trámite de demanda por concentración de medios presentado por el destacado periodista Enrique Zileri Gibson y otros siete periodistas en contra de la adquisición por parte del grupo El Comercio del grupo Epensa al cual pertenecen, entre otros, los diarios Correo y Ojo. Con ello se busca impedir una peligrosa concentración de medios escritos (alrededor del 80%) en un sólo grupo empresarial. 
Tiene razón el presidente Humala cuando indica que esta es una situación peligrosa para la democracia. Pero considero inoportuna su intervención por las suspicacias que genera. La acción de amparo presentada ante el 4to. Juzgado Constitucional iba a ser admitida a trámite como sucede con la gran mayoría de acciones de este tipo, pero las declaraciones del presidente el último domingo 29 de diciembre dan la sensación que habrían servido para presionar al Poder Judicial, cosa que obviamente no ha sucedido pero que es utilizado por sectores con intereses para distorsionar esta decisión del Poder Judicial.
Un tema tan importante como este debe someterse a un amplio debate. Lamentablemente políticos con complejo de inferioridad toman partido por una de las partes por el simple hecho de ser desaparecidos de la escena mediática. Ese temor les debería servir de acicate para ir en contra de la concentración de medios. En fin, por el momento todo queda en manos de los jueces. A continuación el desarrollo de la noticia tomada de La República:

De esta manera, la demanda será admitida a estudio y discusión en el sistema judicial.
César Romero
La jueza del 4ta Juzgado Constitucional de Lima, Lizy Béjar Monge, admitió a trámite la demanda de Amparo que presentó el director fundador de la revista Caretas, Enrique Zileri Gibson, y siete periodistas contra la concentración de medios en el Perú.
La resolución judicial tiene fecha del 27 de diciembre del 2013, y ayer fue ingresada en el sistema electrónico de seguimiento de expedientes, adjuntada al expediente principal y entregada a la mesa de partes para su notificación a los sujetos demandados: empresa Editora El Comercio, Servicios Especiales de Edición y cinco integrantes de la familia Agois Banchero.
Esta decisión judicial supone que la demanda es admitida a estudio y discusión en el sistema judicial. Aún no están dando la razón a los demandantes, únicamente la magistrada considera que el pedido cumple con las formalidades del caso y que el asunto se refiere a una violación o amenaza al contenido de un derecho constitucional: libertad de expresión, información, pluralismo informativo, que deben y pueden ser protegidos por una Acción de Amparo.
Béjar Monge concedió cinco días a los demandantes para contestar la demanda, a partir de que las partes reciban la notificación.  Transcribimos a continuación la parte principal de la resolución judicial:
1.)   Con Escrito de noviembre 2013-, en la vía del proceso constitucional seis ciudadanos demandan a dos personas jurídicas y cinco ciudadanos, por violación al derecho constitucional: libertad de expresión e información, pluralismo informativo, etc.
2.)   Los ciudadanos solicitan anular el acto jurídico de las transferencias de acciones del 54% de la empresa EPENSA y ALFA BETA (grupo familia Agois, diario Correo) que han sido adquiridos por empresas del grupo El Comercio (familia Miro Quesada), con lo cual se produce una alta concentración en un solo grupo empresarial de más del 80 – 90 por ciento de los medios de comunicación escritos del Perú.
3.)   Refieren que dicho acto afecta el derecho constitucional a la libertad informativa al afectar directamente el pluralismo y diversidad que constituye la base de todo ordenamiento democrático.
4.)   El Juzgado recuerda que son requisitos de procedencia de la demanda de amparo que el pedido se refiera a una violación o amenaza del contenido esencial de un derecho constitucional, y que la vía constitucional sea la única vía urgente y adecuada para obtener tutela; asimismo que la aclaración de los hechos que sustenten la supuesta violación al derecho no requiera de actuación probatoria plena.
5.)   En el caso concreto existen elementos objetivos que justifican admitir la demanda constitucional con el fin de establecer si se afectó los derechos fundamentales alegados mediante el acto jurídico objeto de anulación.

No hay comentarios: