La ministra de justicia Rosario Fernández, famosa por su frase "son órdenes de arriba" ha indicado que el nuevo código procesal penal se aplicaría en Lima, por adelantado ya que estaba previsto para el 2013, para utilizarlo en casos de corrupción.
La ministra parece ignorar que el piloto del nuevo código procesal penal es un fracaso rotundo en Huaral. Y lo es porque los problemas en nuestro país no son leyes, esas abundan, sino personas y sobre todo ausencia de instituciones.
El principal problema del país es la manipulación del Poder Judicial por parte del poder político. Esa es una verdad que nadie puede negar. Y en ese sentido de nada valdrán nuevos códigos procesales si los encargados son , por ejemplo, simpatizantes del aprismo vinculados al alanismo.
¿Ustedes creen, por ejemplo, que el Presidente de la Corte Superior de Lima, Dr. Ángel Romero Díaz, ex personero del PAP va a actuar con absoluta independencia?
Por tanto estamos en presencia de otra medida sin mayor finalidad que seguir distrayéndonos de los grandes casos -irresolutos- de corrupción.
La ministra parece ignorar que el piloto del nuevo código procesal penal es un fracaso rotundo en Huaral. Y lo es porque los problemas en nuestro país no son leyes, esas abundan, sino personas y sobre todo ausencia de instituciones.
El principal problema del país es la manipulación del Poder Judicial por parte del poder político. Esa es una verdad que nadie puede negar. Y en ese sentido de nada valdrán nuevos códigos procesales si los encargados son , por ejemplo, simpatizantes del aprismo vinculados al alanismo.
¿Ustedes creen, por ejemplo, que el Presidente de la Corte Superior de Lima, Dr. Ángel Romero Díaz, ex personero del PAP va a actuar con absoluta independencia?
Por tanto estamos en presencia de otra medida sin mayor finalidad que seguir distrayéndonos de los grandes casos -irresolutos- de corrupción.
2 comentarios:
El Código Procesal Penal sin duda es mejor que el Código de Procedimientos Penales de 1940. Su puesta en vigencia en Lima (para los casos anticorrupción) significará de todas maneras un avance.
Pero creo que se están sobredimensionando sus beneficios.
En particular me parece una tomadura de pelo la declaración presidencial, en el sentido que en adelante los procesos por corrupción durarán no más de 60 días. Veamos:
(i) Tratándose de un código nuevo, poco difundido y conocido en el país (está vigente en algunos distritos judiciales, sin mucha densidad poblacional), sus defectos no han sido todavía bien aquilatados o sopesados por los más importantes juristas y abogados del país, los cuales como sabemos, desarrollan sus actividades, por lo general, en la ciudad de Lima. Defectos que inevitablemente serán explotados y aprovechados una vez que el nuevo código entre en vigencia aquí, y que ocasionarán que los procesos, en el peor de los casos, se atasquen, y, en el mejor, se "ralenticen".
(ii) La cifra de "60 días" se obtuvo, posiblemente, al tomar como referencia la duración de los procesos penales por delitos comunes tradicionales (hurto, robo, estafas menores, homicidios burdos, etc.) que son los que con mas frecuencia se presentan en provincia. Plazos que, realistamente, no son esperables de los procesos por delitos de corrupción los que por su propia naturaleza son más complejos, por lo que requieren, para su esclarecimiento, de un mayor número de actos procesales, y por tanto de un proceso de mayor duración.
(iii) En la cifra señalada no se toma en cuenta que en el distrito judicial de Huaura, los procesados cuentan, normalmente, con una pésima defensa (no comparable con la que puede conseguir en Lima un funcionario de alto nivel acusado de corrupción). Así, por ejemplo, muchos no cuentan con un abogado propio (porque no pueden sufragarla), por lo que se les asigna un "defensor de oficio". Estos, como sabemos, se encuentran atiborrados de trabajo, preocupados menos en defender a sus clientes que en deshacerse de ellos. Por ello no agotan todos los mecanismos de defensa previstos en el código, y recomiendan a sus defendidos que se acojan a la confesión sincera, o que acepten dócilmente la aplicación de formas de finalización anticipada del proceso, sin tener en cuenta si es la solución más favorable o conveniente. En otras palabras el defensor de oficio se comporta menos como un abogado defensor y más como un colaborador de los fiscales, lo que facilita inmensamente el trabajo de éstos, y contribuye a la corta duración de los procesos. Una situación como la descrita es "anómala", y no puede tomarse seriamente como un anticipo o un pronóstico de lo que sucederá en Lima. Aquí, los funcionarios de alto nivel no contarán para su defensa con defensores de oficio, sino con grandes estudios de abogados.
En resumen: la celeridad de los procesos judiciales en Huaura y en los otros distritos judiciales en donde se aplica el nuevo código, se explica sólo en pequeña parte por su calidad. El verdadero factor del éxito lo constituye la deficiente calidad de la defensa de los procesados, que hace que los procesos discurran rápidamente "como por un tubo".
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