Durante los quince años más corruptos de la historia del Perú (1985-2000), hubo un periodo durante la década del 90 en que los medios aceitados por el gobierno anunciaban proyecciones electorales basadas en encuestas hechas en el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN). En esas proyecciones se atacaba a los candidatos opositores a la dictadura y se "levantaba" a aquellos que más le convenía al régimen fujimontesinista. Nadie vio jamás la encuesta, no se sabe si existían o no. Lo que sí es seguro es que era una corrupta manipulación del sentir popular, con el propósito de desacreditar a los candidatos opuestos a los deseos de Fujimori y Montesinos. No había Ley que lo impidiera. Hacían pues lo que querían.
Con el retorno de la Democracia vino el cambio de algunas reglas de juego. No todas, como los demócratas hubiésemos querido, pero sí algunas, sobre todo en el ámbito del proceso electoral. Para empezar se colocó a gente correcta y honesta al frente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Así llegó el año 2005, en el cual el JNE promulgó la Resolución N° 390-2005 para evitar manipulaciones del proceso electoral.
Esta Resolución, que tiene por objetivo regular la difusión de encuestas, sondeos de opinión y proyecciones de cualquier naturaleza en periodos electorales o no electorales dice, entre otros puntos, lo siguiente:
1. El JNE administra el registro electoral de encuestadoras. En él se inscriben todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen encuestas, sondeos, proyecciones electorales.
2. Las encuestadoras tienen la obligación, dentro de los 3 días posteriores a la comunicación pública de algún resultado, de presentar la ficha técnica, la base de datos, la ficha metodológica, y un informe completo sobre los resultados.
Con el retorno de la Democracia vino el cambio de algunas reglas de juego. No todas, como los demócratas hubiésemos querido, pero sí algunas, sobre todo en el ámbito del proceso electoral. Para empezar se colocó a gente correcta y honesta al frente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Así llegó el año 2005, en el cual el JNE promulgó la Resolución N° 390-2005 para evitar manipulaciones del proceso electoral.
Esta Resolución, que tiene por objetivo regular la difusión de encuestas, sondeos de opinión y proyecciones de cualquier naturaleza en periodos electorales o no electorales dice, entre otros puntos, lo siguiente:
1. El JNE administra el registro electoral de encuestadoras. En él se inscriben todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen encuestas, sondeos, proyecciones electorales.
2. Las encuestadoras tienen la obligación, dentro de los 3 días posteriores a la comunicación pública de algún resultado, de presentar la ficha técnica, la base de datos, la ficha metodológica, y un informe completo sobre los resultados.
El doctor Alan García ha mencionado explícitamente una encuesta a 27,000 personas en las ondas de RPP. Sobre esta ha hecho proyecciones electorales (conforme crece la muestra crece Keiko Fujimori un poquito, lo cual daría la sensación que se han hecho varias encuestas), ha brindado juicios sobre los candidatos (positivos sobre sus aliados Luis Castañeda Lossio y Keiko Fujimori e irónicos sobre Ollanta Humala y Alejandro Toledo) y no muestra hasta la fecha ni la encuesta, ni la metodología, ni la base de datos, ni las fuentes de financiamiento, ni la ficha técnica. Es decir no cumple con lo exigido en su resolución el JNE.
El doctor García ha mencionado que no hay un contrato sino que la encuesta ha sido hecha por el Partido Aprista. No le interesa involucrar a su partido. Es problema de ellos. Pero eso no cambia la situación. Igual tiene que presentar lo exigido por la Ley con el agravante que el PAP no está inscrito en el JNE para hacer encuestas y difundirlas.
En otros medios se especula con IDICE u otras encuestadoras serias. Dudo de estas últimas, pues una encuestadora seria no haría el papelón de hacer una encuesta a 27,000 personas salvo que la motive un faenón o un contrato muy pero muy apetitoso como se estila abusivamente en este gobierno, sin licitación, por urgencia y a dedo.
Estamos pues en presencia de un notorio incumplimiento de la Ley lo cual dice mucho del comportamiento del presidente García y su intromisión en un proceso electoral.
El artículo 118 de la Constitución en su numeral 10 dice que corresponde al presidente de la República cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. No está cumpliendo con este mandato el presidente García.
En un año electoral corresponde al JNE pronunciarse.
De no hacerlo estaremos presenciando como se escribe una nueva página vergonzosa en la historia electoral del Perú.
1 comentario:
La revelación de la "encuesta" de García tiene un solo propósito:
1) Desviar la atención de la opinión pública del asqueroso indulto a CROUSILLAT. (*)
(*) aquí habría que investigar a cambio de qué y de cuanto, García soltó a Crousillat.
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